Ley 2254 de 2022
Artículo 2o. Características del programa

Las empresas que estén en cualquier escalón de la “Escalera de la Formalidad” podrán obtener todos los beneficios existentes y aplicables a una empresa formalmente constituida. No será exigible a estas empresas el cumplimiento de ningún otro requisito adicional para funcionar y comercializar sus productos que aquellos previstos para su escalón.

PARÁGRAFO. Los nuevos requisitos para las micro, pequeñas y medianas empresas que expida el Gobierno nacional sólo podrán ser integrados mediante decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y el ministerio del ramo correspondiente modificando el decreto que reglamente esta ley. Todos los nuevos requisitos que expidan el Congreso deberán guardar la gradualidad para micros, pequeñas y medianas empresas, especialmente en materia tributaria y requerir un análisis de costos y necesidad que deberán ser presentado por el autor.