Ley 2254 de 2022
Artículo 6o. Formalidad de registro

Su finalidad se relaciona con la formalidad de la actividad empresarial. Se refiere a los asuntos derivados de la calidad de comerciante que se deben adelantar ante las Cámaras de Comercio. Su propósito es, adicionalmente, otorgarle a las Cámaras y el Estado la información que de todos los negocios se requiere para llevar las estadísticas, conocer su ubicación, ingresos y poder generar políticas públicas para las empresas y los sectores económicos de manera actualizada.

El primer escalón de la formalidad estará integrado por aquellos que desarrollan actividades comerciales de manera informal, y tendrá como requisito la inscripción en el Registro de Unidades Productivas en Formalización que estará a cargo de las Cámaras de Comercio, un registro que será gratuito. En este escalón, aquellos que vienen desarrollando actividades comerciales de manera informal podrán beneficiarse de programas de fortalecimiento para poder acceder a otros escalones. El ascenso a otros escalones requerirá la inscripción en el Registro mercantil a través de la Ventanilla Única Empresarial. No obstante, en el primer escalón, el Registro de Unidades Productivas en Formalización será suficiente para acceder a todos los beneficios de ley.

PARÁGRAFO 1o. La información obtenida en el Registro de Unidades Productivas en Formalización podrá usarse para el Sistema de Información para Actividades Económicas Informales del DANE creado en el artículo 7o de la Ley 2069 de 2020.