Ley 2254 de 2022
Artículo 4o. Beneficios del programa

Las micro, pequeñas y medianas empresas que estén en el programa de “Escalera de la Formalidad”, además de los beneficios propios de la formalización tendrán las siguientes facilidades:

a) Pasado tres (3) meses desde el registro o inscripción en Cámara de Comercio, las nuevas empresas tendrán todos los beneficios de las leyes vigentes para ser beneficiarios de microcréditos por parte de entidades vigiladas y no vigiladas. El único requisito podrá ser el cumplimiento del marco legal para análisis de riesgos. El Fondo Nacional de Garantías podrá ofrecer garantías especiales por el valor de esos microcréditos.

b) Las nuevas empresas que vayan a exportar o importar deberán inscribirse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), donde ningún proceso a través del Estado tendrá costo.

c) El Certificado de Origen será gratuito.

d) Para realizar exportaciones, las instituciones nacionales encargadas no podrán exigir a las micro, pequeñas, y medianas empresas que sean contribuyentes de renta, únicamente deberán ser exportadores conforme a la regulación aduanera vigente.

e) Un impuesto de registro departamental gradual conforme al artículo 14 de esta ley.