Las micro, pequeñas y medianas empresas que estén en el programa de “Escalera de la Formalidad”, además de los beneficios propios de la formalización tendrán las siguientes facilidades:
a) Pasado tres (3) meses desde el registro o inscripción en Cámara de Comercio, las nuevas empresas tendrán todos los beneficios de las leyes vigentes para ser beneficiarios de microcréditos por parte de entidades vigiladas y no vigiladas. El único requisito podrá ser el cumplimiento del marco legal para análisis de riesgos. El Fondo Nacional de Garantías podrá ofrecer garantías especiales por el valor de esos microcréditos.
b) Las nuevas empresas que vayan a exportar o importar deberán inscribirse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), donde ningún proceso a través del Estado tendrá costo.
c) El Certificado de Origen será gratuito.
d) Para realizar exportaciones, las instituciones nacionales encargadas no podrán exigir a las micro, pequeñas, y medianas empresas que sean contribuyentes de renta, únicamente deberán ser exportadores conforme a la regulación aduanera vigente.
e) Un impuesto de registro departamental gradual conforme al artículo 14 de esta ley.
Estructura Ley 2254 de 2022
Artículo 1o. Programa “escalera de la formalidad”
Artículo 2o. Características del programa
Artículo 3o. Estructura del programa
Artículo 4o. Beneficios del programa
Artículo 5o. Contenido de los escalones
Artículo 6o. Formalidad de registro
Artículo 7o. Formalidad de producción y calidad
Artículo 8o. Formalidad laboral
Artículo 9o. Formalidades ambientales
Artículo 11. Nuevas formas de financiamiento
Artículo 12. Fomento del uso de las tecnologías digitales
Artículo 13. Programas de formalización
Artículo 15. Promoción del comercio exterior
Artículo 17. Articulación adicional de beneficios
Artículo 20. Programas de aumento en la productividad y capacitación empresarial