Modifíquese el artículo 24 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedará así.
Artículo 24. Objeto del Sistema de Gestión de Empleo. El Sistema de Gestión de Empleo para la productividad tiene por objeto integrar, articular, coordinar, promover y focalizar los instrumentos de políticas activas y pasivas de empleo que contribuyen al encuentro entre oferta y demanda de trabajo a superar los obstáculos que impidan la inserción laboral y consolidar formas autónomas de trabajo, vinculando las acciones de gestión de empleo de carácter local nacional y transnacional.
El sistema comprende las obligaciones, las instituciones públicas y privadas y mixtas; las normas, procedimientos y regulaciones; y los recursos públicos y privados orientados al mejor funcionamiento del mercado de trabajo.
El Ministerio de Trabajo reglamentará la integración y funcionamiento del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad que comprende las funciones de:
a. La dirección y regulación de la gestión de empleo.
b. La operación y prestación de los servicios de gestión y colocación.
c. La inspección, vigilancia y control de los servicios.