Adiciónese el artículo 37A a la Ley 1636 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 37A. Las agencias de empleo promoverán el trabajo rural y en municipios con altos índices de desempleo.
La agencia realizará un constante monitoreo de la evolución de la empresa que haya ofertado la vacante, y recibirá las peticiones que la empresa haga sobre las capacitaciones de empleo y emprendimiento que requiera, especialmente para lograr mejores prácticas laborales, lo cual será informado al SENA para que en menos de un (1) mes emita comunicación indicando los cursos que actualmente presta sobre el respectivo tema.