Modifíquese el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 31. Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio Público de Empleo. Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo a la reglamentación que para la materia expida el Gobierno. Posterior a la remisión de los oferentes o buscadores de empleo realizada por el prestador, los empleadores están obligados a reportarle al prestador, los oferentes colocados; o, en su defecto las razones de no colocación. Este proceso deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la remisión efectuada por el prestador.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones para los empleadores que no reporten sus vacantes al Servicio Público de Empleo: