Ley 2225 de 2022
Artículo 11

Modifíquese el artículo 29 de la ley 1636 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 29. Servicios de gestión y colocación de empleo se entienden por servicios de gestión y colocación de empleo a cargo de los prestadores del servicio público de empleo.

1. todas aquellas actividades que faciliten el encuentro entre oferta y demanda laboral.

2. todas aquellas actividades que conlleven al mejoramiento de las condiciones de empleabilidad y la mitigación de barreras para el acceso y permanencia a un empleo.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Trabajo fijará las reglas para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

PARÁGRAFO 2o. Las cajas de compensación familiar deberán prestar servicios de gestión y colocación previa autorización de la autoridad competente.