Ley 2225 de 2022
Artículo 10

Adiciónese un parágrafo al artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 en los siguientes términos

PARÁGRAFO 4o. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las Cajas de Compensación Familiar podrán prestar servicios de gestión y colocación de empleo, a toda la población que se encuentre desempleada, y que no cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, siempre y cuando para tal fin no se destinen recursos con cargo al FOSFEC adicionales a los que se dispongan para la población beneficiaria.