Ley 2214 de 2022
Artículo 6o. Empleos en provisionalidad

Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de un nombramiento provisional, se proveerá una parte de ellos a los jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo que otorga la carrera a sus titulares.

PARÁGRAFO 1o. Se deberá garantizar que al menos un 10% (diez por ciento) del número de provisionalidades se ocupen por los jóvenes entre 18 y 28 años que cumplan los requisitos del artículo 2o de esta ley.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo consagrado en el parágrafo 4 del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 3o. En el mes de enero de cada año, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) informará el número de provisionales que fueron vinculados siendo jóvenes sin experiencia, en el año inmediatamente anterior, señalando dicha información por cada una de las entidades públicas del país.

PARÁGRAFO 4o. Al terminar el nombramiento provisional del que trata este artículo, se deberá expedir un acto administrativo en el cual se exponga las razones por las cuales se le desvincula de la provisionalidad, a saber: a) la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos b) la imposición de sanciones disciplinarias c) la calificación insatisfactoria u otra razón.