Para la aplicación de las medidas a las que se refiere el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se entenderá por jóvenes sin experiencia, las personas de dieciocho (18) a veintiocho (28) años, bachilleres o egresados de programas de educación técnico, tecnólogo y pregrado, sin experiencia profesional conforme al artículo 11 del Decreto 785 de 2005 y/o aquellos jóvenes que acrediten sus prácticas como experiencia profesional, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 2043 de 2020.
Estructura Ley 2214 de 2022
Artículo 2o. Jóvenes sin experiencia
Artículo 3o. Modificación de los manuales de funciones
Artículo 4o. Empleo en planta temporal
Artículo 5o. Contratos de prestación de servicios de entidades públicas con personas naturales
Artículo 6o. Empleos en provisionalidad
Artículo 8o. Articulación institucional
Artículo 9o. Cuota de jóvenes a cargo de la comisión nacional del servicio civil (cnsc)