Cuando se vayan a proveer empleos de una planta temporal ya existente o nueva, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá otorgar como mínimo un 10% de prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, egresados de programas técnicos, tecnólogos y de pregrado que no acrediten experiencia en su campo de saber y que cumplan con los requisitos para su desempeño.
Adicionalmente las plantas Temporales existentes y nuevas tendrán doce (12) meses para adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, para poder dar cumplimiento al parágrafo 2 de la Ley 1955 de 2019.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, o quien haga sus veces, reglamentará la materia.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Estructura Ley 2214 de 2022
Artículo 2o. Jóvenes sin experiencia
Artículo 3o. Modificación de los manuales de funciones
Artículo 4o. Empleo en planta temporal
Artículo 5o. Contratos de prestación de servicios de entidades públicas con personas naturales
Artículo 6o. Empleos en provisionalidad
Artículo 8o. Articulación institucional
Artículo 9o. Cuota de jóvenes a cargo de la comisión nacional del servicio civil (cnsc)