Para dar cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, las entidades públicas dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este artículo se tendrán en cuenta las disposiciones previstas en la Ley 909 del 2004.
Estructura Ley 2214 de 2022
Artículo 2o. Jóvenes sin experiencia
Artículo 3o. Modificación de los manuales de funciones
Artículo 4o. Empleo en planta temporal
Artículo 5o. Contratos de prestación de servicios de entidades públicas con personas naturales
Artículo 6o. Empleos en provisionalidad
Artículo 8o. Articulación institucional
Artículo 9o. Cuota de jóvenes a cargo de la comisión nacional del servicio civil (cnsc)