Las entidades públicas que establezcan un vínculo con personas naturales por medio de contratos de prestación de servicios deberán garantizar que al menos el diez por ciento (10%) del número de contratos de este tipo que no requieran experiencia profesional, puedan ser provistos con jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o de la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de fomentar y proteger el empleo joven en lo territorial para la contratación por parte de entidades públicas de orden municipal, para la contratación por parte de entidades públicas es requisito que el joven haya nacido o sea residente en el respectivo municipio, área distrital o área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de contratación o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
PARÁGRAFO 2o. Con el fin de fomentar y proteger el empleo joven en lo territorial, para la contratación por parte de entidades públicas de orden departamental es requisito que el joven haya nacido o sea residente en el respectivo departamento durante un (1) año anterior a la fecha de contratación o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Estructura Ley 2214 de 2022
Artículo 2o. Jóvenes sin experiencia
Artículo 3o. Modificación de los manuales de funciones
Artículo 4o. Empleo en planta temporal
Artículo 5o. Contratos de prestación de servicios de entidades públicas con personas naturales
Artículo 6o. Empleos en provisionalidad
Artículo 8o. Articulación institucional
Artículo 9o. Cuota de jóvenes a cargo de la comisión nacional del servicio civil (cnsc)