Ley 2196 de 2022
Artículo 75. Oficinas de control disciplinario interno de policías metropolitanas y departamentos de policía

En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento, conforme a la jurisdicción que disponga la estructura orgánica interna de la Inspección General, de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros de Policía y Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar, cualquiera que fuese su denominación.

PARÁGRAFO 1o. Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de policía de Juzgamiento conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de la jurisdicción que les hubiese sido asignada.

PARÁGRAFO 2o. Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de policía de Instrucción, conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de la jurisdicción que les hubiese sido asignada.

Estructura Ley 2196 de 2022

Título I

Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana

Artículo 2o. Titularidad de la potestad disciplinaria

Artículo 3o. Finalidad en materia disciplinaria

Artículo 4o. Disciplina policial

Artículo 5o. Autonomía

Artículo 6o. Debido proceso

Artículo 7o. Legalidad

Artículo 8o. Presunción de inocencia

Artículo 9o. Resolución de la duda

Artículo 10. Favorabilidad

Artículo 11. Contradicción

Artículo 12. Ilicitud sustancial

Artículo 13. Derecho a la defensa

Artículo 14. CLáusula de exclusión

Artículo 15. Celeridad del proceso

Artículo 16. Congruencia

Artículo 17. Motivación

Artículo 18. Culpabilidad

Artículo 19. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria

Artículo 20. Cosa juzgada disciplinaria

Artículo 21. Gratuidad

Artículo 22. Fines del proceso disciplinario

Artículo 23. Igualdad ante la ley disciplinaria

Artículo 24. Finalidad de la sanción disciplinaria

Artículo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado

Artículo 26. Investigación integral

Artículo 27. Aplicación de principios e integración normativa

Artículo 28. Especialidad

Título II

Artículo 29. ámbito de aplicación

Artículo 30. Destinatarios

Artículo 31. Autores

Título III

Capítulo I

Artículo 32. Noción

Artículo 33. Orden ilegítima

Artículo 34. Noción de conducto regular

Capítulo II

Artículo 35. Importancia y alcance de la disciplina policial

Artículo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal

Artículo 37. Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal

Artículo 38. Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial

Artículo 39. Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal

Título IV

Artículo 40. Sistema de garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano

Artículo 41. Supervisión en materia disciplinaria

Artículo 42. Audiencia pública de la gestión disciplinaria

Título V

Artículo 43. Causales de extinción de la acción disciplinaria

Título VI

Capítulo I

Artículo 44. Clasificación

Artículo 45. Faltas gravísimas

Artículo 46. Faltas graves

Artículo 47. Faltas leves

Artículo 48. Otras faltas

Capítulo II

Artículo 49. Definición de sanciones

Artículo 50. Clases de sanciones y sus Límites

Artículo 51. Criterios para determinar la graduación de la sanción

Artículo 52. Exclusión de responsabilidad disciplinaria

Artículo 53. Ejecución de las sanciones

Artículo 54. Registro

Título VII

Artículo 55. Clases de sanciones y sus Límites

Artículo 56. Ejecución de las sanciones

Título VIII

Capítulo I

Artículo 57. Noción

Artículo 58. Factores determinantes de la competencia

Artículo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable

Artículo 60. Factor territorial

Artículo 61. Factor funcional

Artículo 62. Competencia por razón de la conexidad

Artículo 63. Conflicto de competencias

Artículo 64. Conocimiento a prevención

Artículo 65. Acumulación de investigaciones

Capítulo II

Artículo 66. Autoridades con atribuciones disciplinarias

Artículo 67. Director general de la policía nacional

Artículo 68. Inspector general de la policía nacional

Artículo 69. Subinspector general

Artículo 70. Jefe procesos disciplinarios de la inspección general

Artículo 71. Jefe de instrucción procesos disciplinarios primera instancia

Artículo 72. Inspección delegada de región

Artículo 73. Inspección delegada especial de la dirección general

Artículo 74. Inspección delegada región metropolitana de la sabana

Artículo 75. Oficinas de control disciplinario interno de policías metropolitanas y departamentos de policía

Artículo 76. Oficina de control disciplinario interno de la dirección general

Artículo 77. Oficinas de control disciplinario interno de la región metropolitana de la sabana

Artículo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria

Artículo 79. Competencia residual

Artículo 80. Dependencia funcional

Artículo 81. Otras atribuciones

Título I

Capítulo I

Artículo 82. Procedimiento

Capítulo II

Artículo 83. Suspensión provisional

Título II

Capítulo único

Artículo 84. Transitoriedad

Artículo 85. Vigencia