Son faltas gravísimas las siguientes:
1. Causar intencionalmente daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza, de los demás medios coercitivos o con otros elementos no reglamentarios.
2. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente su conducción ante la autoridad competente o negar información sobre su paradero.
3. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado, o disponer su libertad sin estar facultado para ello.
4. Manipular imprudentemente las armas de fuego, material de guerra o elementos menos letales, o utilizarlos en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.
5. Solicitar, ofrecer, recibir, directa o indirectamente, dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
6. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la institución.
7. Facilitar, exhibir, divulgar, suministrar, sustraer, permitir u ordenar el acceso a los expedientes, documentos, archivos o información, a personas no autorizadas legalmente, o para cualquier fin ilegal.
8. Realizar sobre una persona conducta indebida, que implique tocamientos de naturaleza o contenido sexual.
9. Realizar actos que constituyan maltrato animal y como consecuencia causaren su muerte.
10. Utilizar el cargo o función para favorecer o participar en las actividades o controversias de los partidos, movimientos políticos y campañas; así como, inducir, determinar o presionar a respaldar tales actividades o movimientos.
11. Utilizar el cargo o función para fomentar, facilitar, promover, instigar, entrenar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la Ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos.
12. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, así como permitir o tolerar que otro lo haga.
13. Cuando se está en desarrollo de actividades del servicio, realizar actos o prácticas sexuales de manera pública o dentro de las instalaciones policiales.
14. Coaccionar o incitar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute, omita o profiera acto contrario al cargo o funciones.
15. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de superiores, subalternos, compañeros, particulares o permitir que otro lo haga.
16. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria.
17. Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, fingir dolencia, discapacidad o muerte para obtener el reconocimiento de una pensión, excusa médica o prestación social en beneficio propio o de un tercero.
18. Prestar a título particular o a través de terceros, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de su cargo o funciones.
19. Vincular, facilitar, mediar o permitir la incorporación o ascenso en la institución de personas sin completar los requisitos.
20. Suministrar, facilitar, sustraer, utilizar la información institucional sin autorización o para cualquier fin ilegal, contravencional, comportamiento contrario a la convivencia, o para beneficio propio, o permitir que otro lo haga.
21. Conducir, operar, tripular o navegar vehículos, maquinaria, aeronaves o motonaves en estado de embriaguez, cuando se encuentre en períodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.
22. Respecto de los bienes de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, uso, custodia, administración o transporte, realizar las siguientes conductas a título de dolo:
a) Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos.
b) Usarlos en beneficio propio o de terceros.
c) Darles aplicación o uso diferente.
d) Dañarlos, cambiarlos o desguazarlos.
e) Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño.
f) Conducirlos u operarlos en estado de embriaguez.
g) Malversarlos o permitir que otro lo haga.
23. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar, ocultar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas por la ley, así como permitir estas actividades.
24. Ausentarse sin justificación alguna del sitio o jurisdicción donde le corresponda prestar el servicio.
25. Omitir su presentación dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatorias, así como en vigencia de medidas sanitarias.
26. Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo en casos de alteraciones graves del orden público o de seguridad y convivencia ciudadana, cuando se esté en capacidad de hacerlo.
27. Consumir o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, durante el servicio o no permitir la realización de las pruebas físicas o clínicas para su determinación, pese a ser requerido, con plenitud de garantías.
28. Incumplir decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
29. Respecto de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Policía Nacional o de otras entidades públicas o privadas, realizar las siguientes conductas:
a) Enviar, publicar o divulgar información según su clasificación a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin la debida autorización de quien lo firma o produce.
b) Descargar, instalar, alterar, modificar, ocultar o borrar, software que afecte las tecnologías de la información y las comunicaciones.
c) Realizar, permitir o dar lugar a la fuga, pérdida, alteración o la modificación de información a través del usuario empresarial o cualquier acceso con privilegios a plataformas tecnológicas.
d) Bloquear, destruir, extraer, suprimir, alterar, ocultar, modificar o insertar en las tecnologías de información y las comunicaciones, información para beneficio propio o de un tercero o para afectar las actividades del servicio de policía.
30. Respecto de los documentos de la Policía Nacional o de otras entidades públicas o privadas, realizar lo siguiente:
a) Divulgar, facilitar o permitir por cualquier medio y sin la debida autorización, información o documentos según su clasificación.
b) Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir, simular o alterar el estado civil o información que tenga incidencia en la promoción, vinculación o permanencia en el cargo, carrera, ascensos o cualquier novedad relacionada con la administración del talento humano, la función encomendada o con el propósito de obtener cualquier tipo de subsidio o beneficio.
c) Utilizarlos para realizar actos que afecten a la institución, a sus integrantes o a particulares.
d) Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos, extraviarlos o falsificarlos.
e) Apropiarse o permitir la pérdida de expediente judicial o administrativo o documentos que hayan llegado a su poder.
f) Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función, o registrarlos de manera imprecisa o contraria, de tal manera que afecte la finalidad constitucional, legal o reglamentaria de la Policía Nacional.
31. Invocar influencias, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, licencia, traslado o comisión del servicio.
32. Incurrir en actos o hechos que constituyan discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad, identidad de género, orientación sexual, lengua, opinión, ideología política, enfermedad o cualquier otra condición, actividad o circunstancia personal o social.
33. Acosar, perseguir u hostigar a las personas, con fines sexuales, de manera física, verbal o mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
34. Agredir físicamente a superiores, subalternos o compañeros.
35. Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.
36. Utilizar cualquier medio fraudulento para obtener distinción, calificación o crédito académico.
37. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con estos sin la debida autorización.
38. Realizar o hacer parte de fraude para conocer previamente el contenido de los exámenes o evaluaciones cuando se encuentre o deba asistir a concursos.
39. Usar medios fraudulentos o simular patologías para lograr una calificación médico-laboral no correspondiente a la aptitud psicofísica real.
40. Portar o usar armas o municiones diferentes a las que se asignen como dotación, o alterar las armas y elementos de dotación.
41. Ejecutar actos que interrumpan o suspendan el desarrollo de las celebraciones o actividades religiosas que se realicen de forma legítima en Colombia.
42. Dejar de asistir al servicio durante un término superior a dos (2) días o más, en forma continua sin justificación alguna.
PARÁGRAFO. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar o incurrir en una conducta descrita en la Ley como delito a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia del cargo o la función; o cuando se encuentre en períodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.
Estructura Ley 2196 de 2022
Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 2o. Titularidad de la potestad disciplinaria
Artículo 3o. Finalidad en materia disciplinaria
Artículo 4o. Disciplina policial
Artículo 8o. Presunción de inocencia
Artículo 9o. Resolución de la duda
Artículo 12. Ilicitud sustancial
Artículo 13. Derecho a la defensa
Artículo 14. CLáusula de exclusión
Artículo 15. Celeridad del proceso
Artículo 19. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
Artículo 20. Cosa juzgada disciplinaria
Artículo 22. Fines del proceso disciplinario
Artículo 23. Igualdad ante la ley disciplinaria
Artículo 24. Finalidad de la sanción disciplinaria
Artículo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado
Artículo 26. Investigación integral
Artículo 27. Aplicación de principios e integración normativa
Artículo 29. ámbito de aplicación
Artículo 34. Noción de conducto regular
Artículo 35. Importancia y alcance de la disciplina policial
Artículo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal
Artículo 37. Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
Artículo 38. Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial
Artículo 39. Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal
Artículo 40. Sistema de garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano
Artículo 41. Supervisión en materia disciplinaria
Artículo 42. Audiencia pública de la gestión disciplinaria
Artículo 43. Causales de extinción de la acción disciplinaria
Artículo 45. Faltas gravísimas
Artículo 49. Definición de sanciones
Artículo 50. Clases de sanciones y sus Límites
Artículo 51. Criterios para determinar la graduación de la sanción
Artículo 52. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
Artículo 53. Ejecución de las sanciones
Artículo 55. Clases de sanciones y sus Límites
Artículo 56. Ejecución de las sanciones
Artículo 58. Factores determinantes de la competencia
Artículo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
Artículo 60. Factor territorial
Artículo 62. Competencia por razón de la conexidad
Artículo 63. Conflicto de competencias
Artículo 64. Conocimiento a prevención
Artículo 65. Acumulación de investigaciones
Artículo 66. Autoridades con atribuciones disciplinarias
Artículo 67. Director general de la policía nacional
Artículo 68. Inspector general de la policía nacional
Artículo 69. Subinspector general
Artículo 70. Jefe procesos disciplinarios de la inspección general
Artículo 71. Jefe de instrucción procesos disciplinarios primera instancia
Artículo 72. Inspección delegada de región
Artículo 73. Inspección delegada especial de la dirección general
Artículo 74. Inspección delegada región metropolitana de la sabana
Artículo 76. Oficina de control disciplinario interno de la dirección general
Artículo 77. Oficinas de control disciplinario interno de la región metropolitana de la sabana
Artículo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria
Artículo 79. Competencia residual
Artículo 80. Dependencia funcional
Artículo 81. Otras atribuciones