Son faltas graves:
1. Impedir a cualquier persona la grabación, por cualquier medio tecnológico de información y comunicación, de los procedimientos de policía sin justificación legal, encontrándose en servicio o acceder o manipularlos para eliminar su contenido.
2. Respecto de los documentos:
a) Diligenciarlos sin el cumplimiento de los reglamentos que disponen la manera --de hacer los registros y de acuerdo con las exigencias propias del servicio.
b) Abstenerse de tramitar la documentación o hacerlo con retardo.
c) Omitir la conservación de los documentos conforme con la Ley, las normas o los reglamentos que regulen la materia.
3. Tratar o someter a malos tratos a los superiores, subalternos, compañeros, servidores públicos u otras personas, o en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez.
4. Proferir en público o mediante el uso de medios sociales, prensa o cualquier otro medio tecnológico expresiones injuriosas o calumniosas contra la institución, personas naturales, jurídicas o servidores públicos.
5. Realizar actos tendientes a ocultar la identificación dispuesta por la institución en los uniformes, vehículos o accesorios o presentarse sin ella al servicio.
6. Utilizar el uniforme policial en actividades fuera del servicio o a través de los medios sociales, contrariando los reglamentos u órdenes institucionales.
7. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física, psíquica o no permitir la realización de las pruebas físicas o clínicas para su determinación.
8. Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones.
9. Incumplir, modificar, desautorizar, eludir o ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios sin causa justificada a las órdenes o instrucciones que afecten la finalidad constitucional o legal de la Policía Nacional.
10. Asignar al personal con alguna limitación física o psíquica prescrita por autoridad médica institucional competente servicios que no esté en condiciones de prestar.
11. Impedir, incitar, inducir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo.
12. Incitar, inducir o coaccionar al público o personal de la institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados.
13. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como contravención o comportamiento contrario a la convivencia, cuando se encuentre en períodos de descanso o en situaciones administrativas, tales como franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.
14. Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la institución, sin la autorización debida.
15. Impedir o no adoptar las medidas necesarias para la comparecencia del personal a diligencias judiciales o administrativas.
16. Respecto de los bienes de la Policía Nacional, o de otras instituciones públicas o privadas puestos bajo su responsabilidad para el uso, custodia, tenencia, administración o transporte, realizar las siguientes conductas:
a) Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o control.
b) Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño.
c) Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento.
d) Extraviarlos o permitir que se dañen o pierdan.
e) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización.
17. Omitir al término del servicio la entrega del armamento o demás elementos asignados o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de supervisar o recibirlos.
18. Realizar actos que constituyan maltrato animal y como consecuencia causaren lesiones que menoscaben su salud o integridad física.
19. Causar daño en su propia integridad, permitir que otro lo haga o fingir dolencia para la no prestación de un servicio.
20. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas.
21. Participar o intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos, salvo que implique el ejercicio de un deber funcional.
22. Incumplir los deberes de supervisión y control de servicios, evaluación o revisión del desempeño profesional y comportamiento personal, evaluación de competencias y condiciones físicas de acuerdo con las normas que regulen la materia.
23. No informar de manera inmediata la exclusión de sus beneficiarios, cuando se den las causales de extinción de derechos al Subsistema de Salud de la Policía Nacional o se encuentren cotizando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
24. Obstaculizar la labor del Ministerio Público, para la verificación de las condiciones de detención de las personas bajo su custodia.
25. Dejar de asistir al servicio por un término igual o inferior a dos (2) días sin causa justificada.
PARÁGRAFO. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta grave al realizar o incurrir en una conducta descrita en la Ley como delito a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia del cargo o la función; o cuando se encuentre en períodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.
Estructura Ley 2196 de 2022
Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 2o. Titularidad de la potestad disciplinaria
Artículo 3o. Finalidad en materia disciplinaria
Artículo 4o. Disciplina policial
Artículo 8o. Presunción de inocencia
Artículo 9o. Resolución de la duda
Artículo 12. Ilicitud sustancial
Artículo 13. Derecho a la defensa
Artículo 14. CLáusula de exclusión
Artículo 15. Celeridad del proceso
Artículo 19. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
Artículo 20. Cosa juzgada disciplinaria
Artículo 22. Fines del proceso disciplinario
Artículo 23. Igualdad ante la ley disciplinaria
Artículo 24. Finalidad de la sanción disciplinaria
Artículo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado
Artículo 26. Investigación integral
Artículo 27. Aplicación de principios e integración normativa
Artículo 29. ámbito de aplicación
Artículo 34. Noción de conducto regular
Artículo 35. Importancia y alcance de la disciplina policial
Artículo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal
Artículo 37. Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
Artículo 38. Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial
Artículo 39. Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal
Artículo 40. Sistema de garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano
Artículo 41. Supervisión en materia disciplinaria
Artículo 42. Audiencia pública de la gestión disciplinaria
Artículo 43. Causales de extinción de la acción disciplinaria
Artículo 45. Faltas gravísimas
Artículo 49. Definición de sanciones
Artículo 50. Clases de sanciones y sus Límites
Artículo 51. Criterios para determinar la graduación de la sanción
Artículo 52. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
Artículo 53. Ejecución de las sanciones
Artículo 55. Clases de sanciones y sus Límites
Artículo 56. Ejecución de las sanciones
Artículo 58. Factores determinantes de la competencia
Artículo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
Artículo 60. Factor territorial
Artículo 62. Competencia por razón de la conexidad
Artículo 63. Conflicto de competencias
Artículo 64. Conocimiento a prevención
Artículo 65. Acumulación de investigaciones
Artículo 66. Autoridades con atribuciones disciplinarias
Artículo 67. Director general de la policía nacional
Artículo 68. Inspector general de la policía nacional
Artículo 69. Subinspector general
Artículo 70. Jefe procesos disciplinarios de la inspección general
Artículo 71. Jefe de instrucción procesos disciplinarios primera instancia
Artículo 72. Inspección delegada de región
Artículo 73. Inspección delegada especial de la dirección general
Artículo 74. Inspección delegada región metropolitana de la sabana
Artículo 76. Oficina de control disciplinario interno de la dirección general
Artículo 77. Oficinas de control disciplinario interno de la región metropolitana de la sabana
Artículo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria
Artículo 79. Competencia residual
Artículo 80. Dependencia funcional
Artículo 81. Otras atribuciones