Ley 2196 de 2022
Artículo 46. Faltas graves

Son faltas graves:

1. Impedir a cualquier persona la grabación, por cualquier medio tecnológico de información y comunicación, de los procedimientos de policía sin justificación legal, encontrándose en servicio o acceder o manipularlos para eliminar su contenido.

2. Respecto de los documentos:

a) Diligenciarlos sin el cumplimiento de los reglamentos que disponen la manera --de hacer los registros y de acuerdo con las exigencias propias del servicio.

b) Abstenerse de tramitar la documentación o hacerlo con retardo.

c) Omitir la conservación de los documentos conforme con la Ley, las normas o los reglamentos que regulen la materia.

3. Tratar o someter a malos tratos a los superiores, subalternos, compañeros, servidores públicos u otras personas, o en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez.

4. Proferir en público o mediante el uso de medios sociales, prensa o cualquier otro medio tecnológico expresiones injuriosas o calumniosas contra la institución, personas naturales, jurídicas o servidores públicos.

5. Realizar actos tendientes a ocultar la identificación dispuesta por la institución en los uniformes, vehículos o accesorios o presentarse sin ella al servicio.

6. Utilizar el uniforme policial en actividades fuera del servicio o a través de los medios sociales, contrariando los reglamentos u órdenes institucionales.

7. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física, psíquica o no permitir la realización de las pruebas físicas o clínicas para su determinación.

8. Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones.

9. Incumplir, modificar, desautorizar, eludir o ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios sin causa justificada a las órdenes o instrucciones que afecten la finalidad constitucional o legal de la Policía Nacional.

10. Asignar al personal con alguna limitación física o psíquica prescrita por autoridad médica institucional competente servicios que no esté en condiciones de prestar.

11. Impedir, incitar, inducir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo.

12. Incitar, inducir o coaccionar al público o personal de la institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados.

13. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como contravención o comportamiento contrario a la convivencia, cuando se encuentre en períodos de descanso o en situaciones administrativas, tales como franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.

14. Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la institución, sin la autorización debida.

15. Impedir o no adoptar las medidas necesarias para la comparecencia del personal a diligencias judiciales o administrativas.

16. Respecto de los bienes de la Policía Nacional, o de otras instituciones públicas o privadas puestos bajo su responsabilidad para el uso, custodia, tenencia, administración o transporte, realizar las siguientes conductas:

a) Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o control.

b) Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño.

c) Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento.

d) Extraviarlos o permitir que se dañen o pierdan.

e) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización.

17. Omitir al término del servicio la entrega del armamento o demás elementos asignados o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de supervisar o recibirlos.

18. Realizar actos que constituyan maltrato animal y como consecuencia causaren lesiones que menoscaben su salud o integridad física.

19. Causar daño en su propia integridad, permitir que otro lo haga o fingir dolencia para la no prestación de un servicio.

20. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas.

21. Participar o intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos, salvo que implique el ejercicio de un deber funcional.

22. Incumplir los deberes de supervisión y control de servicios, evaluación o revisión del desempeño profesional y comportamiento personal, evaluación de competencias y condiciones físicas de acuerdo con las normas que regulen la materia.

23. No informar de manera inmediata la exclusión de sus beneficiarios, cuando se den las causales de extinción de derechos al Subsistema de Salud de la Policía Nacional o se encuentren cotizando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

24. Obstaculizar la labor del Ministerio Público, para la verificación de las condiciones de detención de las personas bajo su custodia.

25. Dejar de asistir al servicio por un término igual o inferior a dos (2) días sin causa justificada.

PARÁGRAFO. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta grave al realizar o incurrir en una conducta descrita en la Ley como delito a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia del cargo o la función; o cuando se encuentre en períodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.

Estructura Ley 2196 de 2022

Título I

Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana

Artículo 2o. Titularidad de la potestad disciplinaria

Artículo 3o. Finalidad en materia disciplinaria

Artículo 4o. Disciplina policial

Artículo 5o. Autonomía

Artículo 6o. Debido proceso

Artículo 7o. Legalidad

Artículo 8o. Presunción de inocencia

Artículo 9o. Resolución de la duda

Artículo 10. Favorabilidad

Artículo 11. Contradicción

Artículo 12. Ilicitud sustancial

Artículo 13. Derecho a la defensa

Artículo 14. CLáusula de exclusión

Artículo 15. Celeridad del proceso

Artículo 16. Congruencia

Artículo 17. Motivación

Artículo 18. Culpabilidad

Artículo 19. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria

Artículo 20. Cosa juzgada disciplinaria

Artículo 21. Gratuidad

Artículo 22. Fines del proceso disciplinario

Artículo 23. Igualdad ante la ley disciplinaria

Artículo 24. Finalidad de la sanción disciplinaria

Artículo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado

Artículo 26. Investigación integral

Artículo 27. Aplicación de principios e integración normativa

Artículo 28. Especialidad

Título II

Artículo 29. ámbito de aplicación

Artículo 30. Destinatarios

Artículo 31. Autores

Título III

Capítulo I

Artículo 32. Noción

Artículo 33. Orden ilegítima

Artículo 34. Noción de conducto regular

Capítulo II

Artículo 35. Importancia y alcance de la disciplina policial

Artículo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal

Artículo 37. Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal

Artículo 38. Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial

Artículo 39. Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal

Título IV

Artículo 40. Sistema de garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano

Artículo 41. Supervisión en materia disciplinaria

Artículo 42. Audiencia pública de la gestión disciplinaria

Título V

Artículo 43. Causales de extinción de la acción disciplinaria

Título VI

Capítulo I

Artículo 44. Clasificación

Artículo 45. Faltas gravísimas

Artículo 46. Faltas graves

Artículo 47. Faltas leves

Artículo 48. Otras faltas

Capítulo II

Artículo 49. Definición de sanciones

Artículo 50. Clases de sanciones y sus Límites

Artículo 51. Criterios para determinar la graduación de la sanción

Artículo 52. Exclusión de responsabilidad disciplinaria

Artículo 53. Ejecución de las sanciones

Artículo 54. Registro

Título VII

Artículo 55. Clases de sanciones y sus Límites

Artículo 56. Ejecución de las sanciones

Título VIII

Capítulo I

Artículo 57. Noción

Artículo 58. Factores determinantes de la competencia

Artículo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable

Artículo 60. Factor territorial

Artículo 61. Factor funcional

Artículo 62. Competencia por razón de la conexidad

Artículo 63. Conflicto de competencias

Artículo 64. Conocimiento a prevención

Artículo 65. Acumulación de investigaciones

Capítulo II

Artículo 66. Autoridades con atribuciones disciplinarias

Artículo 67. Director general de la policía nacional

Artículo 68. Inspector general de la policía nacional

Artículo 69. Subinspector general

Artículo 70. Jefe procesos disciplinarios de la inspección general

Artículo 71. Jefe de instrucción procesos disciplinarios primera instancia

Artículo 72. Inspección delegada de región

Artículo 73. Inspección delegada especial de la dirección general

Artículo 74. Inspección delegada región metropolitana de la sabana

Artículo 75. Oficinas de control disciplinario interno de policías metropolitanas y departamentos de policía

Artículo 76. Oficina de control disciplinario interno de la dirección general

Artículo 77. Oficinas de control disciplinario interno de la región metropolitana de la sabana

Artículo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria

Artículo 79. Competencia residual

Artículo 80. Dependencia funcional

Artículo 81. Otras atribuciones

Título I

Capítulo I

Artículo 82. Procedimiento

Capítulo II

Artículo 83. Suspensión provisional

Título II

Capítulo único

Artículo 84. Transitoriedad

Artículo 85. Vigencia