Además de las definidas en los artículos anteriores constituyen faltas disciplinarias el abuso de los derechos, el incumplimiento de los deberes, la incursión en prohibiciones, la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos y la incursión en conflicto de intereses, contemplados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, el Código General Disciplinario, otras leyes y los actos administrativos, además de las que constituyan remisión o destitución.
Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que esté taxativamente señalada en la Ley, aquella que constituya causal de mala conducta o las demás conductas que en la Constitución o en la Ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución. En las demás, se determinará si la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios:
a) La naturaleza esencial del servicio.
b) La forma de culpabilidad.
c) El grado de perturbación del servicio.
d) La jerarquía y mando en la institución.
e) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
f) Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
g) Los motivos determinantes del comportamiento.
h) Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
Estructura Ley 2196 de 2022
Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 2o. Titularidad de la potestad disciplinaria
Artículo 3o. Finalidad en materia disciplinaria
Artículo 4o. Disciplina policial
Artículo 8o. Presunción de inocencia
Artículo 9o. Resolución de la duda
Artículo 12. Ilicitud sustancial
Artículo 13. Derecho a la defensa
Artículo 14. CLáusula de exclusión
Artículo 15. Celeridad del proceso
Artículo 19. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
Artículo 20. Cosa juzgada disciplinaria
Artículo 22. Fines del proceso disciplinario
Artículo 23. Igualdad ante la ley disciplinaria
Artículo 24. Finalidad de la sanción disciplinaria
Artículo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado
Artículo 26. Investigación integral
Artículo 27. Aplicación de principios e integración normativa
Artículo 29. ámbito de aplicación
Artículo 34. Noción de conducto regular
Artículo 35. Importancia y alcance de la disciplina policial
Artículo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal
Artículo 37. Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
Artículo 38. Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial
Artículo 39. Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal
Artículo 40. Sistema de garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano
Artículo 41. Supervisión en materia disciplinaria
Artículo 42. Audiencia pública de la gestión disciplinaria
Artículo 43. Causales de extinción de la acción disciplinaria
Artículo 45. Faltas gravísimas
Artículo 49. Definición de sanciones
Artículo 50. Clases de sanciones y sus Límites
Artículo 51. Criterios para determinar la graduación de la sanción
Artículo 52. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
Artículo 53. Ejecución de las sanciones
Artículo 55. Clases de sanciones y sus Límites
Artículo 56. Ejecución de las sanciones
Artículo 58. Factores determinantes de la competencia
Artículo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
Artículo 60. Factor territorial
Artículo 62. Competencia por razón de la conexidad
Artículo 63. Conflicto de competencias
Artículo 64. Conocimiento a prevención
Artículo 65. Acumulación de investigaciones
Artículo 66. Autoridades con atribuciones disciplinarias
Artículo 67. Director general de la policía nacional
Artículo 68. Inspector general de la policía nacional
Artículo 69. Subinspector general
Artículo 70. Jefe procesos disciplinarios de la inspección general
Artículo 71. Jefe de instrucción procesos disciplinarios primera instancia
Artículo 72. Inspección delegada de región
Artículo 73. Inspección delegada especial de la dirección general
Artículo 74. Inspección delegada región metropolitana de la sabana
Artículo 76. Oficina de control disciplinario interno de la dirección general
Artículo 77. Oficinas de control disciplinario interno de la región metropolitana de la sabana
Artículo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria
Artículo 79. Competencia residual
Artículo 80. Dependencia funcional
Artículo 81. Otras atribuciones