1. En primera instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en la jurisdicción de la Región Metropolitana de la Sabana.
2. En segunda instancia de las decisiones proferidas por las oficinas de Control Disciplinario Interno de la jurisdicción de la Región Metropolitana de la Sabana.
PARÁGRAFO 1o. El Inspector Delegado Región Metropolitana de la Sabana de Juzgamiento conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos de su jurisdicción; igualmente conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Metropolitana de la Sabana de Juzgamiento.
PARÁGRAFO 2o. El Inspector Delegado Región Metropolitana de la Sabana de Instrucción conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos de su jurisdicción; igualmente conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Metropolitana de la Sabana de Instrucción.
Estructura Ley 2196 de 2022
Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 2o. Titularidad de la potestad disciplinaria
Artículo 3o. Finalidad en materia disciplinaria
Artículo 4o. Disciplina policial
Artículo 8o. Presunción de inocencia
Artículo 9o. Resolución de la duda
Artículo 12. Ilicitud sustancial
Artículo 13. Derecho a la defensa
Artículo 14. CLáusula de exclusión
Artículo 15. Celeridad del proceso
Artículo 19. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
Artículo 20. Cosa juzgada disciplinaria
Artículo 22. Fines del proceso disciplinario
Artículo 23. Igualdad ante la ley disciplinaria
Artículo 24. Finalidad de la sanción disciplinaria
Artículo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado
Artículo 26. Investigación integral
Artículo 27. Aplicación de principios e integración normativa
Artículo 29. ámbito de aplicación
Artículo 34. Noción de conducto regular
Artículo 35. Importancia y alcance de la disciplina policial
Artículo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal
Artículo 37. Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
Artículo 38. Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial
Artículo 39. Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal
Artículo 40. Sistema de garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano
Artículo 41. Supervisión en materia disciplinaria
Artículo 42. Audiencia pública de la gestión disciplinaria
Artículo 43. Causales de extinción de la acción disciplinaria
Artículo 45. Faltas gravísimas
Artículo 49. Definición de sanciones
Artículo 50. Clases de sanciones y sus Límites
Artículo 51. Criterios para determinar la graduación de la sanción
Artículo 52. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
Artículo 53. Ejecución de las sanciones
Artículo 55. Clases de sanciones y sus Límites
Artículo 56. Ejecución de las sanciones
Artículo 58. Factores determinantes de la competencia
Artículo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
Artículo 60. Factor territorial
Artículo 62. Competencia por razón de la conexidad
Artículo 63. Conflicto de competencias
Artículo 64. Conocimiento a prevención
Artículo 65. Acumulación de investigaciones
Artículo 66. Autoridades con atribuciones disciplinarias
Artículo 67. Director general de la policía nacional
Artículo 68. Inspector general de la policía nacional
Artículo 69. Subinspector general
Artículo 70. Jefe procesos disciplinarios de la inspección general
Artículo 71. Jefe de instrucción procesos disciplinarios primera instancia
Artículo 72. Inspección delegada de región
Artículo 73. Inspección delegada especial de la dirección general
Artículo 74. Inspección delegada región metropolitana de la sabana
Artículo 76. Oficina de control disciplinario interno de la dirección general
Artículo 77. Oficinas de control disciplinario interno de la región metropolitana de la sabana
Artículo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria
Artículo 79. Competencia residual
Artículo 80. Dependencia funcional
Artículo 81. Otras atribuciones