Ley 2137 de 2021
Artículo 8o. Sostenibilidad del sistema

Financiación del sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes. Las acciones, programas y proyectos que se adelanten en desarrollo del sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, podrán tener como fuentes de financiación los recursos provenientes de:

1. Las partidas específicas del Presupuesto General de la Nación.

2. Recursos de cooperación internacional.

3. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.

4. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

5. Las demás fuentes de financiación de origen lícito que contribuyan de manera directa y exclusiva a la sostenibilidad del sistema.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional apropiará en la Ley del Presupuesto General de la Nación, para cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para la operación y sostenibilidad del Sistema