Ley 2137 de 2021
Artículo 4o. ámbito de aplicación

Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley sobre el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres tendrán aplicación en el territorio nacional y su implementación y operación se desarrollará en los municipios y distritos, en coordinación con las autoridades del orden departamental y nacional.