Ley 2137 de 2021
Artículo 6o. Objetivos específicos

El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. Monitorear, identificar y advertir oportunamente sobre los riesgos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres.

2. Reaccionar de manera rápida y oportuna a los riesgos identificados, mediante la articulación de las acciones de las autoridades del orden municipal, distrital y departamental, en coordinación con las autoridades del orden nacional.

3. Realizar actividades de seguimiento y monitoreo tendientes a examinar el efecto de las medid as adoptadas y su evolución, en coordinación con el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige).

4. Propiciar escenarios de información pública sobre las acciones realizadas y logros obtenidos frente a los riesgos advertidos y otras situaciones relacionadas.