Ley 2137 de 2021
Artículo 5o. Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas, adolescentes y mujeres

Crear el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, como el sistema que permita identificar y detectar los riesgos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres y para garantizar una respuesta rápida y eficaz por parte de las diferentes autoridades del Estado, que permita prevenir los actos y hechos constitutivos de violencia sexual.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Consejería para la Equidad de la Mujer, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la Fiscalía General de la Nación, determinarán el mecanismo mediante el cual se opere e implemente el Sistema de Alertas Tempranas.

El Gobierno nacional reglamentará las funciones, competencias, y componentes del Sistema de Alertas Tempranas, para lo cual tendrá el término de 6 meses, contados a partir de la aprobación de la partida que se asigne del presupuesto nacional para su implementación.

PARÁGRAFO. El Sistema Nacional de Alertas Tempranas podrá incorporar mecanismos de respuesta rápida y eficaz para la búsqueda, localización y el resguardo de los niños, niñas, adolescentes desaparecidos, raptados y/o secuestrados.