Ley 2137 de 2021
Artículo 3o. Principios

El sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres, orientará sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:

1. Respeto de la dignidad humana: El respeto por la dignidad humana orienta las acciones de prevención, protección, respeto y garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Las acciones de este Sistema no generarán riesgos adicionales ni agravarán los preexistentes.

2. Colaboración armónica: El ordenamiento constitucional colombiano impone, en virtud de la división de poderes, un mandato de colaboración armónica, que comprende no solo a los órganos que conforman las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, sino a todos los demás organismos que tienen asignadas funciones para la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y mujeres en Colombia.

3. Igualdad y no discriminación: Todos los niños, niñas, adolescentes y mujeres, sin distinción, pueden disfrutar de todos los derechos consagrados en la Constitución, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser protegidos frente a las agresiones de sus derechos.

4. Coordinación y corresponsabilidad institucional: La coordinación y corresponsabilidad entre todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes son necesarias para garantizar los derechos fundamentales a niños, niñas y adolescentes. Se deberá asegurar la articulación entre autoridades y entidades del orden nacional y territorial, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema, respetando sus competencias constitucionales y legales.

5. Celeridad: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres advertirá y reaccionará frente a los riesgos de violencia sexual identificados por las autoridades estatales y generará una respuesta rápida, integral y coordinada.

6. Debida diligencia: Los servidores públicos actuarán en materia de prevención y protección frente a posibles actos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres, con la debida diligencia y serán responsables por acción, omisión o extralimitación de sus funciones conforme a la Constitución Política y a la Ley.

7. Participación: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, tendrá en cuenta las observaciones, sugerencias y solicitudes de la sociedad civil, organizaciones para la protección de derechos humanos y demás actores públicos, privados y mixtos que promueven los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres.

8. Enfoque territorial: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres desarrollará sus acciones teniendo en cuenta las características y dinámicas de los territorios.

9. Información compartida: Todas las autoridades y entidades públicas deben aportar la información necesaria para una respuesta inmediata y eficaz para la prevención de la violencia sexual y la respuesta orientada a la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva legal aplicable.