El empleador se encuentra facultado y autorizado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos, pero en todo caso, el empleador respetará la intimidad y privacidad del trabajador remoto, y el derecho a la desconexión laboral, entendida como la garantía que todo trabajador y empleador, de no tener contacto con herramientas, bien sea tecnológicas o no, relacionadas con su ámbito laboral, después de culminada la jornada ordinaria de trabajo o durante ella, en el tiempo que se haya conciliado para la vida personal y familiar.
Se entenderá como privacidad del trabajador remoto, para efectos de la presente ley, cualquier asunto diferente a aquellos directa o indirectamente relacionados con las labores, funciones, deberes y/u obligaciones que tenga el trabajador remoto en virtud de su contrato de trabajo y que permita armonizar la jornada pactada con la vida familiar y personal de los trabajadores remotos, evitando con ello, asignar cargas diferentes a las pactadas en la jornada laboral remota.
Para ello, el empleador y trabajador remoto deberán ceñirse a la jornada pactada, con la intención de evitar la hiperconexión, que puede generar impactos en la salud y equilibrio emocional de los trabajadores remotos.
Estructura Ley 2121 de 2021
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Principios generales del trabajo remoto
Artículo 5o. Política pública del trabajo remoto
Artículo 9o. Condiciones de trabajo
Artículo 10. Herramientas y equipos de trabajo
Artículo 12. Conexión a plataforma/sistema informático y/o tecnológico del empleador
Artículo 13. Aplicación de normas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral
Artículo 14. Periodos de pago del salario
Artículo 15. Reconocimiento de horas extras
Artículo 16. Citación del trabajador a las instalaciones del empleador
Artículo 17. Control de horarios y cumplimiento de funciones y obligaciones en el trabajo remoto
Artículo 19. Aportes a la seguridad social
Artículo 20. Programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales
Artículo 21. Migración al trabajo remoto
Artículo 22. Aplicación de normas respecto al tiempo de lactancia
Artículo 23. Vinculación sectores especialmente protegidos
Artículo 24. Tareas de cuidados