El empleador podrá implementar una plataforma, software, programa, aplicación o cualquier herramienta tecnológica para facilitar las comunicaciones con el trabajador remoto y en general para la prestación de los servicios personales, facilitando así que el trabajador remoto se conecte a través de la red para prestar sus servicios. Las plataformas, softwares, programas, aplicaciones o similares podrán ser implementados para cumplir con cualquier obligación derivada de la relación laboral, lo cual incluye sin limitarse a los procesos, entrenamientos y capacitaciones, realización de reuniones de comités, formalización de beneficios e incluso la terminación del contrato de trabajo remoto.
Estructura Ley 2121 de 2021
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Principios generales del trabajo remoto
Artículo 5o. Política pública del trabajo remoto
Artículo 9o. Condiciones de trabajo
Artículo 10. Herramientas y equipos de trabajo
Artículo 12. Conexión a plataforma/sistema informático y/o tecnológico del empleador
Artículo 13. Aplicación de normas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral
Artículo 14. Periodos de pago del salario
Artículo 15. Reconocimiento de horas extras
Artículo 16. Citación del trabajador a las instalaciones del empleador
Artículo 17. Control de horarios y cumplimiento de funciones y obligaciones en el trabajo remoto
Artículo 19. Aportes a la seguridad social
Artículo 20. Programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales
Artículo 21. Migración al trabajo remoto
Artículo 22. Aplicación de normas respecto al tiempo de lactancia
Artículo 23. Vinculación sectores especialmente protegidos
Artículo 24. Tareas de cuidados