Ley 2111 de 2021
Artículo 5o

Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 92 de la Ley 906 del 2004, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Tratándose de los delitos contemplados en el Título XI del Código Penal, el juez podrá ordenar, como medida cautelar, la aprehensión, el decomiso de las especies, la suspensión de la titularidad de bienes, la suspensión inmediata de la actividad, así como la clausura temporal del establecimiento y todas aquellas que considere pertinentes, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.