Adiciónese un numeral 33 al artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
(...)
33. De los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica.