Modifíquese el numeral 14 del artículo 58 de la Ley 599 del 2000, el cual quedará así:
Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad.
(...)
14. Cuando se produjere un daño ambiental grave, una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales o se cause la extinción de una especie biológica.