Ley 2111 de 2021
Artículo 4o

Adiciónese un parágrafo al artículo 91 de la Ley 906 del 2004, el cual quedará así:

(....)

PARÁGRAFO. Cuando se hubiese suspendido o cancelado la personería jurídica de que trata este artículo, la persona natural o jurídica estará inhabilitada para constituir nuevas personerías jurídicas, locales o establecimientos abiertos al público, con el mismo objeto o actividad económica a desarrollar, hasta que el Juez de Conocimiento tome una decisión definitiva en la sentencia correspondiente.