En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996.
Las entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte y que omitan el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, incurrirán en las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Estructura Ley 2050 de 2020
Artículo 1o. Verificación de los planes estratégicos de seguridad vial
Artículo 3o. Mecanismo informático
Artículo 4o. Campañas educativas e informativas
Artículo 5o. Reconocimiento en seguridad vial
Artículo 7o. Disposiciones especiales en materia de contratación pública a los sujetos obligados
Artículo 11. Causales de amonestación
Artículo 12. Causales de multa
Artículo 13. Inicio de investigación administrativa
Artículo 14. Notificación de la apertura de investigación
Artículo 15. Término para decidir la investigación administrativa
Artículo 18. Acción de repetición
Artículo 20. Deber de informar