Ley 2050 de 2020
Artículo 11. Causales de amonestación

Será sancionado con amonestación escrita el organismo de tránsito y organismos de apoyo al tránsito que incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

a) Ejercer funciones dentro del ámbito de jurisdicción de otro organismo de tránsito;

b) Omitir, retardar o denegar en forma injustificada a los usuarios, la prestación de los servicios a los cuales por ley están obligados;

c) Dar trámite a solicitudes presentadas por personas que gestionen cualquier asunto en su despacho, sin tener facultad legal para ello.