Será sancionado con amonestación escrita el organismo de tránsito y organismos de apoyo al tránsito que incurran en cualquiera de las siguientes conductas:
a) Ejercer funciones dentro del ámbito de jurisdicción de otro organismo de tránsito;
b) Omitir, retardar o denegar en forma injustificada a los usuarios, la prestación de los servicios a los cuales por ley están obligados;
c) Dar trámite a solicitudes presentadas por personas que gestionen cualquier asunto en su despacho, sin tener facultad legal para ello.
Estructura Ley 2050 de 2020
Artículo 1o. Verificación de los planes estratégicos de seguridad vial
Artículo 3o. Mecanismo informático
Artículo 4o. Campañas educativas e informativas
Artículo 5o. Reconocimiento en seguridad vial
Artículo 7o. Disposiciones especiales en materia de contratación pública a los sujetos obligados
Artículo 11. Causales de amonestación
Artículo 12. Causales de multa
Artículo 13. Inicio de investigación administrativa
Artículo 14. Notificación de la apertura de investigación
Artículo 15. Término para decidir la investigación administrativa
Artículo 18. Acción de repetición
Artículo 20. Deber de informar