La Superintendencia de Transporte realizará, directamente o a través del Sistema de Control y Vigilancia, visitas periódicas a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, con el fin de verificar el cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Transporte adjudicará bajo las disposiciones de régimen de contratación Estatal vigente, la instalación, implementación, operación y mantenimiento de los sistemas, cuyo servicio será facturado como pago a terceros, de acuerdo con las tarifas que se determinen para estos efectos.
Estructura Ley 2050 de 2020
Artículo 1o. Verificación de los planes estratégicos de seguridad vial
Artículo 3o. Mecanismo informático
Artículo 4o. Campañas educativas e informativas
Artículo 5o. Reconocimiento en seguridad vial
Artículo 7o. Disposiciones especiales en materia de contratación pública a los sujetos obligados
Artículo 11. Causales de amonestación
Artículo 12. Causales de multa
Artículo 13. Inicio de investigación administrativa
Artículo 14. Notificación de la apertura de investigación
Artículo 15. Término para decidir la investigación administrativa
Artículo 18. Acción de repetición
Artículo 20. Deber de informar