Adiciónase un parágrafo al artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
PARÁGRAFO. <sic PARÁGRAFO 3> Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte.
Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte.
En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística, deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte.
A los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos.
Estructura Ley 2050 de 2020
Artículo 1o. Verificación de los planes estratégicos de seguridad vial
Artículo 3o. Mecanismo informático
Artículo 4o. Campañas educativas e informativas
Artículo 5o. Reconocimiento en seguridad vial
Artículo 7o. Disposiciones especiales en materia de contratación pública a los sujetos obligados
Artículo 11. Causales de amonestación
Artículo 12. Causales de multa
Artículo 13. Inicio de investigación administrativa
Artículo 14. Notificación de la apertura de investigación
Artículo 15. Término para decidir la investigación administrativa
Artículo 18. Acción de repetición
Artículo 20. Deber de informar