Con el propósito de incentivar y estimular a las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado señaladas en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 como obligadas a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial definirá en un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley, el estímulo o distinción en Seguridad Vial por la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, así como la forma y condiciones de otorgamiento.
Los participantes podrán publicar en sus avisos, imágenes corporativas o cualquier publicidad, el reconocimiento otorgado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Las entidades públicas del nivel nacional y territorial deberán incorporar en sus programas, estímulos y reconocimientos para los funcionarios públicos que en sus respetivas entidades, sean los encargados de diseñar y ejecutar los planes estratégicos de seguridad vial, cuando estos alcancen las metas o indicadores propuestos.
Estructura Ley 2050 de 2020
Artículo 1o. Verificación de los planes estratégicos de seguridad vial
Artículo 3o. Mecanismo informático
Artículo 4o. Campañas educativas e informativas
Artículo 5o. Reconocimiento en seguridad vial
Artículo 7o. Disposiciones especiales en materia de contratación pública a los sujetos obligados
Artículo 11. Causales de amonestación
Artículo 12. Causales de multa
Artículo 13. Inicio de investigación administrativa
Artículo 14. Notificación de la apertura de investigación
Artículo 15. Término para decidir la investigación administrativa
Artículo 18. Acción de repetición
Artículo 20. Deber de informar