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El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC pueda sesionar con los miembros mencionados en el artículo 3o de la presente Ley.
Estructura Ley 2049 de 2020
Artículo 1o. Objeto
Artículo 2o. Definiciones
Artículo 3o. Consejo nacional de planeación lingüística de la lengua de señas colombiana
Artículo 4o. Funciones del consejo nacional de planeación lingüística de la lengua de señas colombiana
Artículo 5o. Reuniones del consejo nacional de planeación lingüística de la lengua de señas
Artículo 6o. Enseñanza y aprendizaje
Artículo 7o. Accesibilidad
Artículo 8o. Recursos
Artículo 9o. Día nacional de la lengua de señas colombiana
Artículo 10. Cátedra
Artículo 11. Vigencia