Ley 2049 de 2020
Artículo 6o. Enseñanza y aprendizaje

El Gobierno nacional mediante el Ministerio de Educación Nacional en conjunto con el INSOR, promoverá la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas en la población sorda de todo el país.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación, creará un programa de capacitación y aprendizaje de lengua de señas colombiano para maestros de instituciones educativas, con el fin de que se pueda brindar atención educativa a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Educación, establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos para formalizar la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas colombiana en Instituciones de Educación Superior, de forma que estas puedan acreditar mediante certificado o diploma el conocimiento de la lengua de señas colombiana como una segunda lengua. Las personas sordas, como usuarios de la lengua de señas colombiana deberán estar exentas de certificar el conocimiento de su propia lengua.