El Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas sesionará las veces que el Ministerio de Cultura considere necesario para lograr consensos con la comunidad sorda del país. Esto, con el objetivo de armonizar y modernizar la lengua de señas a nivel nacional.
PARÁGRAFO 1o. El Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas, en un término de tres (3) años, a partir de su conformación, establecerá una lengua de señas sistematizada producto de debates y votaciones.
PARÁGRAFO 2o. Si cumplidos tres (3) años, a partir de su conformación, el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas no ha establecido una lengua armonizada y sistematizada, el Ministerio de Educación a través del Instituto Nacional para Sordos (INSOR) tendrá un (1) año para establecerla.
PARÁGRAFO 3o. El Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas, una vez aprobada la lengua armonizada y sistematizada, se reunirá por lo menos una (1) vez al año para actualizar y/o dirimir problemas que se presenten con el uso y desarrollo propio de la LSC.
Estructura Ley 2049 de 2020