Ley 2049 de 2020
Artículo 3o. Consejo nacional de planeación lingüística de la lengua de señas colombiana

Créese el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC, que tendrá como objetivo el diseño de una política pública que asesore la definición, adopción y estructuración de una lengua de señas estandarizada y moderna, y su divulgación, a partir de la cooperación entre la academia, el sector público, privado y la sociedad civil del país. El Consejo estará compuesto por:

a) Un representante del Ministerio de Cultura.

b) Un representante del Ministerio de Educación.

c) Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) El Director del Instituto Nacional para Sordos (INSOR) o un representante.

e) El Director del Instituto Caro & Cuervo o un delegado.

f) El Director de la Federación Nacional de Intérpretes de Colombia o un representante.

g) Dos (2) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva, que se comunique y sea usuario del lenguaje de señas colombiano.

h) Dos (2) representantes de estudiantes sordos de instituciones de educación superior que estén activos y que se comuniquen por medio de la LSC.

i) Dos (2) representantes de Instituciones de Educación Superior donde se investigue sobre la LSC actualmente.

j) Un (1) representante de las instituciones de educación superior colombianas donde se enseñe LSC como complemento al proceso de formación, mínimo en el nivel de técnica o tecnología.

k) Un (1) representante de los egresados sordos de instituciones de educación superior, que se comunique y sea usuario del lenguaje de señas.

l) Un representante del Ministerio de Trabajo.

m) Un (1) representante de los grupos étnicos que manejen lenguaje de señas, de acuerdo a su diversidad lingüística y cultural.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Nacional de Planeación Lingüística podrá invitar a las instituciones o personas que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación nacional y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), establecerá los requisitos y procedimientos para la selección de los consejeros de las organizaciones de personas sordas, estudiantes sordos, egresados sordos e instituciones de educación superior.

Al menos la mitad más uno de los consejeros del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC debe tener la condición de sordo o poseer discapacidad auditiva.

Al menos la mitad más uno de los consejeros del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC debe ser de una región diferente a la de Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO 3o. El Instituto Nacional de Sordos (INSOR) ejercerá funciones de secretaría y coordinación del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC.