Ley 2049 de 2020
Artículo 4o. Funciones del consejo nacional de planeación lingüística de la lengua de señas colombiana

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC.

b) Formular y concertar una política de protección, fortalecimiento y promoción de la LSC.

c) Gestionar a nivel nacional recursos científicos, técnicos o financieros para promover programas y proyectos en favor de la LSC.

d) Recopilar, documentar y divulgar los neologismos y las variaciones que naturalmente se producen en la dinámica de utilización de la LSC.

e) Crear, recolectar y divulgar el vocabulario cotidiano y los términos especializados que contribuyan a eliminar las barreras comunicativas presentadas por el desconocimiento de variaciones lingüísticas geográficas, sociales, situacionales y diacrónicas en el uso de LSC para diferentes funciones y contextos.

f) Armonizar los lineamientos básicos de LSC para el proceso de construcción y desarrollo de la misma.

g) Proponer, analizar y concertar políticas que promuevan la inserción laboral de las personas sordas en el país.