A partir del primero (1) de enero de 2021, será sancionado todo aquel, persona natural o jurídica, que continúe con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, se le impondrá una sanción económica que oscilará entre los cien (100) y los cinco mil (5.000) SMLMV, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias que hubiere lugar por los mismos hechos.
PARÁGRAFO 1o. El procedimiento para imponer dicha sanción será adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio en los asuntos de su competencia, y por las demás entidades de inspección, vigilancia y control, entre otras, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de las normas sancionatorias especiales aplicables por cada entidad según la naturaleza de los hechos objeto de sanción o, en su defecto, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2o. Como parte integral del seguimiento a las disposiciones establecidas en la presente ley, la Autoridad Ambiental competente, deberá realizar un estudio y seguimiento de la calidad del aire, el cual deberá medir y monitorear la concentración de fibras de asbesto en las plantas y áreas de explotación como en los territorios donde exista mayor infraestructura con este material y dar cuenta de los procesos sancionatorios por incumplimiento al que haya lugar.
Estructura Ley 1968 de 2019
Artículo 3o. Política pública para sustitución de asbesto instalado
Artículo 4o. Títulos para la explotación de asbesto
Artículo 5o. Plan de adaptación laboral y reconversión productiva
Artículo 6o. Comisión nacional para la sustitución del asbesto
Artículo 9o. Monitoreo e investigación científica
Artículo 10. Informe de gestión
Artículo 11. Deber de reglamentación
Artículo 12. Ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto