A partir del primero (1) de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional.
PARÁGRAFO. La prohibición dispuesta en el presente artículo no aplicará ni generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida.
Estructura Ley 1968 de 2019
Artículo 3o. Política pública para sustitución de asbesto instalado
Artículo 4o. Títulos para la explotación de asbesto
Artículo 5o. Plan de adaptación laboral y reconversión productiva
Artículo 6o. Comisión nacional para la sustitución del asbesto
Artículo 9o. Monitoreo e investigación científica
Artículo 10. Informe de gestión
Artículo 11. Deber de reglamentación
Artículo 12. Ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto