El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Trabajo, en el marco de sus competencias presentarán un informe al comienzo de cada legislatura a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes sobre los avances obtenidos en materia de la presente ley.
Estructura Ley 1968 de 2019
Artículo 3o. Política pública para sustitución de asbesto instalado
Artículo 4o. Títulos para la explotación de asbesto
Artículo 5o. Plan de adaptación laboral y reconversión productiva
Artículo 6o. Comisión nacional para la sustitución del asbesto
Artículo 9o. Monitoreo e investigación científica
Artículo 10. Informe de gestión
Artículo 11. Deber de reglamentación
Artículo 12. Ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto