En ningún caso la administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, salvo los recursos destinados al saneamiento de pasivos estipulado en la presente ley, cuando estos sean superiores a los valores y techos máximos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados, y considerando incentivos por el uso eficiente de los recursos. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reportará y enviará al Ministerio de Salud y Protección Social las bases de datos estandarizados de conformidad con el mecanismo, periodicidad, variables, oportunidad, detalle y calidad que dicho ministerio defina, a través del portal de registro electrónico y del Sistema Integral de Información contenidos en la presente ley.
Estructura Ley 1966 de 2019
Artículo 1o. Del objeto y alcance
Artículo 2o. El sistema integrado de control, inspección y vigilancia para el sector salud
Artículo 3o. Del sistema integral de información financiera y asistencial
Artículo 4o. Registro de contratación de servicios y tecnologías de salud
Artículo 5o. Valores Máximos de recobros
Artículo 7o. Reorganización y racionalización de las redes prestadoras de servicios de salud
Artículo 8o. Programa de saneamiento fiscal y financiero para las empresas sociales del estado
Artículo 9o. Aplicación de las medidas del plan de saneamiento fiscal y financiero
Artículo 11. Saneamiento de pasivos
Artículo 13. Incentivos a la gestión y resultados en salud
Artículo 14. Sistema de administración de riesgos
Artículo 15. Factura electrónica en salud
Artículo 16. Planeación del presupuesto de las empresas sociales del estado
Artículo 17. Facultades de la superintendencia nacional de salud
Artículo 18. Información para el control de aplicación eficiente de los recursos del sgsss