Las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo, podrán elaborar y ejecutar sus presupuestos basándose en sus estados financieros: balance, estado de resultados y flujo de caja, y sus respectivas proyecciones.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, impartirá las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior.
Estructura Ley 1966 de 2019
Artículo 1o. Del objeto y alcance
Artículo 2o. El sistema integrado de control, inspección y vigilancia para el sector salud
Artículo 3o. Del sistema integral de información financiera y asistencial
Artículo 4o. Registro de contratación de servicios y tecnologías de salud
Artículo 5o. Valores Máximos de recobros
Artículo 7o. Reorganización y racionalización de las redes prestadoras de servicios de salud
Artículo 8o. Programa de saneamiento fiscal y financiero para las empresas sociales del estado
Artículo 9o. Aplicación de las medidas del plan de saneamiento fiscal y financiero
Artículo 11. Saneamiento de pasivos
Artículo 13. Incentivos a la gestión y resultados en salud
Artículo 14. Sistema de administración de riesgos
Artículo 15. Factura electrónica en salud
Artículo 16. Planeación del presupuesto de las empresas sociales del estado
Artículo 17. Facultades de la superintendencia nacional de salud
Artículo 18. Información para el control de aplicación eficiente de los recursos del sgsss