Todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías en salud. Deberán presentarla, al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes en el plazo establecido en la ley, contado a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente, prescribirá el derecho en los términos de ley.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamentos, soportes y términos que deben cumplir las facturas, incluyendo los requisitos asociados al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), y en lo que sea pertinente en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En todo caso la generación de los RIPS se realizará al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente.
Estructura Ley 1966 de 2019
Artículo 1o. Del objeto y alcance
Artículo 2o. El sistema integrado de control, inspección y vigilancia para el sector salud
Artículo 3o. Del sistema integral de información financiera y asistencial
Artículo 4o. Registro de contratación de servicios y tecnologías de salud
Artículo 5o. Valores Máximos de recobros
Artículo 7o. Reorganización y racionalización de las redes prestadoras de servicios de salud
Artículo 8o. Programa de saneamiento fiscal y financiero para las empresas sociales del estado
Artículo 9o. Aplicación de las medidas del plan de saneamiento fiscal y financiero
Artículo 11. Saneamiento de pasivos
Artículo 13. Incentivos a la gestión y resultados en salud
Artículo 14. Sistema de administración de riesgos
Artículo 15. Factura electrónica en salud
Artículo 16. Planeación del presupuesto de las empresas sociales del estado
Artículo 17. Facultades de la superintendencia nacional de salud
Artículo 18. Información para el control de aplicación eficiente de los recursos del sgsss