Las decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las medidas establecidas en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, así como las de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud previstas en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, de igual forma las previstas en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, serán de ejecución inmediata.
El recurso de reposición que se interponga contra este acto administrativo, se concederá en el efecto devolutivo.
Estructura Ley 1966 de 2019
Artículo 1o. Del objeto y alcance
Artículo 2o. El sistema integrado de control, inspección y vigilancia para el sector salud
Artículo 3o. Del sistema integral de información financiera y asistencial
Artículo 4o. Registro de contratación de servicios y tecnologías de salud
Artículo 5o. Valores Máximos de recobros
Artículo 7o. Reorganización y racionalización de las redes prestadoras de servicios de salud
Artículo 8o. Programa de saneamiento fiscal y financiero para las empresas sociales del estado
Artículo 9o. Aplicación de las medidas del plan de saneamiento fiscal y financiero
Artículo 11. Saneamiento de pasivos
Artículo 13. Incentivos a la gestión y resultados en salud
Artículo 14. Sistema de administración de riesgos
Artículo 15. Factura electrónica en salud
Artículo 16. Planeación del presupuesto de las empresas sociales del estado
Artículo 17. Facultades de la superintendencia nacional de salud
Artículo 18. Información para el control de aplicación eficiente de los recursos del sgsss