Las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, como sus representantes legales, directores o secretarios de salud, o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, tesoreros; demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendencia, deberán reportar la información necesaria para el control de la aplicación eficiente de los recursos del SGSSS con la calidad exigida en la normatividad prevista para tal fin. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, previo el trámite del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 128 de la mencionada ley, o las leyes que lo modifiquen.
Estructura Ley 1966 de 2019
Artículo 1o. Del objeto y alcance
Artículo 2o. El sistema integrado de control, inspección y vigilancia para el sector salud
Artículo 3o. Del sistema integral de información financiera y asistencial
Artículo 4o. Registro de contratación de servicios y tecnologías de salud
Artículo 5o. Valores Máximos de recobros
Artículo 7o. Reorganización y racionalización de las redes prestadoras de servicios de salud
Artículo 8o. Programa de saneamiento fiscal y financiero para las empresas sociales del estado
Artículo 9o. Aplicación de las medidas del plan de saneamiento fiscal y financiero
Artículo 11. Saneamiento de pasivos
Artículo 13. Incentivos a la gestión y resultados en salud
Artículo 14. Sistema de administración de riesgos
Artículo 15. Factura electrónica en salud
Artículo 16. Planeación del presupuesto de las empresas sociales del estado
Artículo 17. Facultades de la superintendencia nacional de salud
Artículo 18. Información para el control de aplicación eficiente de los recursos del sgsss