Ley 1885 de 2018
Artículo 5o

El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 43. Convocatoria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.

PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil como entidad encargada de la organización y dirección de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud tiene a cargo entre otras, las siguientes funciones:

1. Fijar el calendario electoral.

2. Fijar los sitios de inscripción y de votación.

3. Conformar el Censo Electoral.

4. Inscribir las listas de las candidaturas y verificar los requisitos de la inscripción.

5. Designar y notificar a los jurados de votación.

6. Acreditar a los testigos electorales.

7. Apoyar la capacitación de los jurados y demás actores electorales.

8. Coordinar la logística de los puestos de votación y sitios de escrutinios.

9. Disponer para todas las mesas de votación el material electoral necesario.

10. Disponer en todos las circunscripciones electorales los funcionarios necesarios para el desarrollo del proceso electoral de juventudes.

11. Determinar los sitios de escrutinio.