Ley 1885 de 2018
Artículo 14

Modifíquese el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 55. Inhabilidades. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.