Ley 1885 de 2018
Artículo 18

El artículo 27 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 27. Conformación del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud. El Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud estará conformado así:

1. El Presidente de la República o su delegado del nivel directivo.

2. El Director de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.

3. El Ministro del Interior o su delegado del nivel directivo.

4. Ministerio de Justicia y el Derecho o su delegado del nivel directivo.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado del nivel directivo.

6. Ministerio de Educación o su delegado del nivel directivo.

7. Ministerio de Salud y de la Protección Social o su delegado del nivel directivo.

8. Ministerio de Trabajo o su delegado del nivel directivo.

9. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado del nivel directivo.

10. Ministerio de Cultura o su delegado del nivel directivo.

11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado del nivel directivo.

12. Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado del nivel directivo.

13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado del nivel directivo.

14. Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos o su delegado del nivel directivo.

15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado del nivel directivo.

16. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado del nivel directivo.

17. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o su delegado del nivel directivo.

18. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado del nivel directivo.

19. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado del nivel directivo.

20. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado del nivel directivo.

21. El Director de la entidad encargada del postconflicto o su delegado del nivel directivo.

22. Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud, los que serán elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna.

El Consejo será presidido por el Presidente de la República o su delegado del nivel directivo y podrá tener en calidad de invitados a actores del sector público, privado, academia, agencias de cooperación internacional y organizaciones juveniles.

PARÁGRAFO transitorio. Mientras se lleva a cabo la unificación de la elección de los Consejos de Juventud, el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud podrá sesionar con el resto de sus miembros.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la juventud la ejercerán de manera conjunta la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” y el Departamento Nacional de Planeación.